Las facturas solo serán aceptadas si contienen justificante del suministro/obra/servicio realizado, ya sea adjuntando una foto o un documento justificativo del mismo firmado por Alcalde/Concejal o personal del Ayuntamiento.
Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 3000 €.
Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel. Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, también tiene la posibilidad de presentar sus facturas a través del Registro Electrónico firmadas electrónicamente en PDF https://navaluenga.sedelectronica.es/?x=TVklGisR-vMzeQqb9oo6NA
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través de esta Sede Electrónica https://navaluenga.sedelectronica.es/?x=gNk1GzjGztAvKEp4HLehaYrbwWJCJWIs-yeSRCg3CS0mz3CAOoyt7qnan-7v4rq*ruBefN4krvFM7f1qUrNgH3c4vMAMhlXQ5qnNJ1ZSJmTthMTIj8rrVg t
Todas aquellas facturas que no cumplan con lo aquí dispuesto, o, sean presentadas por instancia general, serán devueltas.
Se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas.”